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Historia
El 29 de septiembre de 1979, un grupo de profesionales de la rama judicial con alto
espíritu y sentido por el trabajo en equipo, tomó la decisión de crear una cooperativa
multiactiva de aporte y crédito, a la que llamaron Coojurisdiccional, con el propósito
de ofrecer a los empleados y sus familias bienestar, seguridad y progreso.
Coojurisdiccional inicialmente prestó servicios de recreación sin unidad de empresa pero a partir
de 1996 comenzó con unidad de propósito y dirección y en 1998 cambió su razón social por el nombre
de Juriscoop. En 2003 inició con la captación de ahorros y ya al año siguiente se estructuró como
Grupo Empresarial.
A partir de 2006 inició el proceso de escición de la sección de ahorro y crédito y en 2008 se le
otorgó la licencia de funcionamiento como cooperativa financiera.
Hoy, 34 años después, esa cooperativa es un Grupo Empresarial llamado Juriscoop y está conformado
por seis empresas: Cooperativa Juriscoop como matriz; Financiera Juriscoop; Juristours, agencia de
viajes, Hotel Casa Grande, ubicado en Santa Marta; Fundación Progreso Solidario y Services & Consulting.
El Grupo Empresarial Juriscoop, a través de sus diversas filiales está presente en varias zonas del país
que cubren la mayoría del territorio nacional.
Dentro de su filosofía enfocada hacia la cultura del
servicio se propone, estratégicamente, fortalecerse y estar dentro de los tres primeros grupos del
sector cooperativo. Su derrotero recoge la voluntad de la base social, sus intereses y deseos como
en las grandes familias, porque eso es el Grupo Empresarial Juriscoop, una gran familia, donde todos
participan democráticamente para la toma de decisiones.
Es así como los asociados y sus familias tienen hoy un Grupo Empresarial comprometido con el país,
con los sueños y el bienestar de cada uno. Un Grupo que quiere crecer y estar presente en la vida
de todos, un Grupo que quiere servir a los propósitos de cada individuo y ser parte de esta gran familia.
¿Cómo funciona?
En el Artículo 88 del Estatuto de Juriscoop, los Órganos de
Administración de la Cooperativa estará a cargo de:
La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán crear los Comités que consideren necesarios de acuerdo con el Estatuto y la legislación cooperativa, determinando su constitución e integración. Así mismo, el Artículo 89 hace explícito que la Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados hábiles elegidos por los asociados y podrá celebrarse en el domicilio principal de la Cooperativa o en cualquier ciudad del país. |
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