La Financiera Juriscoop ha designado como Defensores del Cliente Financiero a los
Doctores Darío Laguado Mosalve (Principal), identificado con cédula de ciudadanía
N° 19.139.571 de Bogotá y a el Doctor Rafael Eduardo Wilches Durán (Suplente), identificada
con la cédula de ciudadanía N° 79.791.773 de Bogotá.
¿Cuál es el trámite para presentar una queja o reclamación?
Para presentar una reclamación ante el Defensor del Cliente Financiero es necesario
presentar por escrito, en letra imprenta legible, a máquina, o mediante correo electrónico,
la reclamación dirigida directamente al Defensor, o copia de la solicitud presentada
ante la entidad, solicitud que como mínimo deberá contener:
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Los datos de identificación, dirección, fax, e-mail, si es del caso y número telefónico
del cliente reclamante.
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Adicionalmente, si la hubiere, deberá anexar copia del reclamo presentado ante la
entidad y copia de la respuesta dada por la entidad a la reclamación que el cliente
considera adversa a sus intereses.
¿Qué funciones desempeña el Defensor del Cliente?
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Ser vocero de los consumidores financieros ante la institución, lo cual implica
la posibilidad de dirigir en cualquier momento a las juntas directivas o consejos
de administración de las entidades, recomendaciones, propuestas y peticiones.
¿Qué asuntos le corresponde conocer al Defensor del Cliente?
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Como vocero de clientes y usuarios, sobre la actividad de la entidad y que a su
juicio pueda mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones, la correcta
prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir con los consumidores
o usuarios de la Financiera Juriscoop.
¿Qué asuntos se excluyen de la competencia del Defensor del Cliente?
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Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez,
de vejez y de sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones
o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo los que estén relacionados con
la calidad del servicio en el reconocimiento en uno y otro caso, evento en el cual
serán de conocimiento del Defensor.
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Quejas que en opinión del Defensor, correspondan a aquellas que se instauren en
interés general o colectivo, en cuyo caso deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia
Financiera de Colombia para su trámite.
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El cliente desista de la reclamación en forma expresa o tácita, o cuando la entidad
vigilada rectifique su proceder frente al cliente, a satisfacción de éste, en cuyo
caso una vez enterado el Defensor, terminará y archivará el trámite de la queja,
mediante decisión motivada que comunicará al cliente y enviará copia a la entidad.
¿Qué alcance y efecto tienen las decisiones del Defensor del Cliente?
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Por otra parte, y de conformidad a la Ley 795 de 2003, es deber de las entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,
designar el Defensor del Cliente, para lo cual han de proceder en los términos establecidos
en los Decretos 690 de 2003 y 4759 de 2005.
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Las entidades serán objeto de investigación con fines sancionatorios, al no designar
el Defensor del Cliente, o no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro
de recursos humanos y técnicos que requiera el defensor para su adecuado desempeño
o por no proveer al Defensor la información que necesite, de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 y 5° de los Decretos 690 de 2003 y 4759 de 2005.
¿En dónde puede presentar su queja o reclamo?
El Cliente o usuario podrá instaurar su queja o reclamo dirigido al Defensor del
Cliente en cualquiera de los siguientes canales: