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Daños en el patrimonio
Daños que destruyan total o parcialmente la vivienda de propiedad del Asociado, su cónyuge o compañero(a) permanente o sus padres, siempre y cuando el inmueble afectado sea el lugar de habitación permanente del asociado.
Se otorgará auxilio o crédito sin intereses 3 y 10 S.M.M.L.V., según el caso, sin exceder el 50% del valor total de los daños debidamente demostrados ni el 100% del valor del deducible en caso de estar cubierta por póliza de seguro.
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