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Gastos Médicos
Gastos médicos, hospitalarios, quirúrgicos o de traslado a otra ciudad, originados por lesión o enfermedad grave, producidos por accidentes que no sean de trabajo, y en general por sucesos calamitosos.
El monto de este auxilio será hasta 2 S.M.M.L.V sin exceder el 70% de los gastos asumidos por el asociado, o crédito sin intereses hasta el mismo porcentaje.
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