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Valor Agregado Social / Fondo Mutual / Exequial

Fondo Mutual de Previsión de servicios Exequiales

¿Qué es?

Juriscoop, pensando en la protección y la tranquilidad de sus asociados y su grupo familiar, en situaciones derivadas del fallecimiento de cualquiera de estos, ha establecido el Fondo Mutual de Servicios Exequiales, mediante el acuerdo 10-00172 de enero 29 de 2010, cuyo propósito es el de atender mediante la prestación de un servicio exequial completo, este tipo de calamidades.

¿Qué beneficios brinda?

  • Prestación del servicio exequial: Se entiende por servicio exequial, cuando se presta el servicio por parte de la empresa con quien Juriscoop haya establecido un convenio para tal fin. En este caso, con COORSERPARK S.A.S.
  • Auxilio en dinero: En caso de que el asociado y/o sus beneficiarios no hagan uso del servicio exequial, el fondo reconocerá y pagara un auxilio monetario, en cuantía de $1'788.000, para el año 2011.*
PARA TENER EN CUENTA:

* Cuando el deceso ocurra en personas menores de diez (10) o mayores de setenta (70) años, y se opte por el auxilio en efectivo, se reconocerá el cincuenta (50%) del valor del auxilio económico que equivalente a $ 894.000, para el año 2011.

** Solamente se podrá acceder a una de las dos modalidades de auxilio: prestación del servicio exequial o el reconocimiento del auxilio económico.

Grupo familiar amparado

  • El asociado.
  • Cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Padres del asociado sin límite de edad.
  • Hijos del asociado con al menos 180 días de gestación y hasta la edad de 30 años.
  • Hijos discapacitados sin límite de edad.
  • El asociado que no tenga cónyuge o compañero(a) permanente, mientras permanezca en tal condición, podrá incluir hermanos hasta la edad de 20 años o hermanos discapacitados sin límite de edad.
* Nota aclaratoria, Beneficiarios adicionales: Mediante el pago de una prima adicional, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del plan ($54.000/año), se podrán incluir como beneficiarios a otros familiares diferentes a las establecidas en el grupo familiar amparado, siempre y cuando estas personas no excedan los sesenta y cinco (65) años de edad.

Inicio de la cobertura

  • Asociado: Treinta (30) días calendario después de la fecha de pago de la primera contribución.
  • Grupo familiar: Cuarenta y cinco (45) días calendario después de haber entrado en vigencia la cobertura del asociado.
  • Beneficiarios adicionales: Cuarenta y cinco (45) días calendario después de la fecha de pago de la primera contribución adicional, por beneficiario.
Requisitos

Para acceder a los beneficios del fondo, el asociado debe cancelar oportunamente y de manera anticipada la contribución estipulada que para el año 2011 asciende a ciento ocho mil pesos ($108.000), que pueden ser cancelados en un (1) pago total o dos (2) semestrales (en diciembre y en junio de cada año), en la modalidad de descuento por nómina o pago por ventanilla.

¿Cómo solicitar el servicio exequial?

Con solo una llamada a los siguientes teléfonos se brindará todo el servicio exequial las 24 horas del día, 7 días a la semana, los 365 días del año.

  • Línea Gratuita Nacional 01 8000 115 874
  • Línea Directa Bogotá (57 1) 235 53 73 ó 345 01 88
* El fondo mutual, no se hace responsable por gastos ocasionados por servicios contratados directamente con las funerarias.

¿Cómo solicitar el reconocimiento del auxilio económico?

  • Solicitud de reclamación.
  • Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento o del documento que de conformidad con la ley acredite el parentesco con la persona fallecida.
  • Certificado notarial de defunción, en original o copia autenticada.
  • Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del solicitante y del fallecido.
  • En caso de nonatos, certificación médica en la que conste el tiempo de gestación.
  • Carta donde se aprueba la inclusión del beneficiario adicional, al fondo mutual.
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