Membresía Senior

Como asociado a Juriscoop, si tienes 55 años o más esta membresía te permite ampliar tus opciones para proteger tu salud y la de tu familia por medio de descuentos especiales con empresas del sector. Podrás tener a tu disposición una red de especialistas a nivel nacional con nuestro aliado La Aseguradora. Además, puedes hacer uso de los créditos educativos para apoyar a tus hijos o nietos en sus estudios; Tarifas especiales en viajes para compartir en familia y mucho más. Incrementa tus aportes mensuales a partir de $23.000 y cancelando una contribución a fondo mutual de $9.000, lograrás acceso a los beneficios de previsión, financieros y sociales.

Descuentos especiales en salud, recreación, educación y cultura.
Crédito educativo con 0 tasa de interés.
Créditos Sociales

Su finalidad es prestar ayuda económica consistente en otorgar auxilios o créditos sin intereses, con el fin de aliviar las consecuencias de los sucesos de carácter calamitoso o grave, que afecten la salud e integridad personal o el patrimonio económico del asociado o de su núcleo familiar.

COBERTURA

El Fondo de Solidaridad cubrirá contingencias que afecten a las siguientes personas:

  • Los asociados respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a la aprobación de su afiliación.
  • El (la) cónyuge o compañero (a) permanente del asociado.
  • Los hijos menores de edad que dependan económicamente del asociado.
  • Los hijos menores de 24 años de edad dependientes económicamente del asociado, que se encuentren cursando estudios secundarios o superiores, debidamente certificados por la respectiva institución educativa.
  • Los hijos de cualquier edad que padezcan incapacidad física o mental permanente, certificada por autoridad médica competente y que dependan económicamente del asociado.
  • Los padres dependientes económicamente del asociado.
  • Los empleados de la Cooperativa mencionados en el literal c) del artículo 1ro del presente Acuerdo.

Parágrafo 1

El parentesco de padre e hijo y la calidad de cónyuge se acreditan con el respectivo registro civil; la condición de compañero (a) permanente y la dependencia económica se prueba con declaración del asociado, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.

Parágrafo 2

Al momento de la solicitud, la aprobación y el desembolso del auxilio o del crédito, el solicitante deberá ser asociado hábil. 

REQUISITOS

  • Petición escrita del interesado presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del vencimiento de la incapacidad.
  • Prueba del parentesco de padre e hijo, de la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente y/o de la dependencia económica.
  • Prueba de la ocurrencia del hecho calamitoso o grave; los gastos a que se refieren las reglas primera y segunda, con la factura original; incapacidad laboral con certificado expedido por la entidad correspondiente del Sistema General de Seguridad Social; los valores dejados de percibir con certificado expedido por la pagaduría respectiva; la maternidad con el registro civil de nacimiento del menor; los daños de que tratan las reglas quinta y sexta, con certificado de autoridad o prueba testimonial o inspección del Comité, y el hurto con copia de la denuncia.

Parágrafo 1

El auxilio o el crédito, se otorgará sólo una vez por suceso calamitoso, en ningún caso podrá solicitar las dos opciones.

SITUACIONES EN LAS CUALES NO APLICA EL AUXILIO

  • No aplica, respecto a gastos médicos, quirúrgicos u hospitalarios con fines estéticos u odontológicos diferentes a los estrictamente necesarios como consecuencia de accidente; tampoco por muerte del asociado o de algún integrante de su núcleo familiar, cuya cobertura será atendida por el Fondo Funerario Nacional de Juriscoop.
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Referidos en Línea

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