Plan Antiguo

El plan de vinculación antiguo corresponde al plan inicial de vinculación de la Cooperativa, en este plan se encuentran nuestros asociados de mayor trayectoria, y aun cuando ya no se ofrece para nuevos asociados, aquellos que se vincularon dentro de estos planes continúan con los servicios y cubrimientos contratados en su momento.

En este plan, el asociado mensualmente incrementa sus aportes, en forma semestral cancela el valor del cubrimiento exequial y en forma anual lo correspondiente a los beneficios de educación y tiene cubrimiento de todos los beneficios de previsión, financieros y sociales.

Descuentos especiales en salud, recreación, educación y cultura
Crédito educativo con 0% tasa de interés.
Auxilio Educativo

Beneficio Educación Superior

Juriscoop creó el fondo de inversión individual cuyo objeto es financiar estudios en educación formal superior para sus afiliados o vinculados de estratos 1, 2 y 3 u otra población objetivo que determine.  Para lo anterior, se firmó un convenio con el ICETEX en noviembre de 2005 con el fin de brindar a sus asociados y la comunidad un auxilio económico, y darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2880 de 2004. El monto de los auxilios educativos es de hasta 2,62 S.M.M.L.V anuales o 1,31 S.M.M.L.V semestrales.

¿Cómo funciona?

  • Se reciben las solicitudes, las cuales se califican por criterios de selección y cumplimiento de los requisitos.
  • Posteriormente se seleccionan los mejores puntajes por seccional de acuerdo a los cupos.

¿Cómo solicitarlo?

Para acceder a uno de los auxilios educativos que brinda Juriscoop en convenio con el ICETEX, se debe estar atento a la convocatoria.

Usted puede informarse a través de nuestra página de internet o en las oficinas de su seccional; allí deberá solicitar el formulario de postulación al auxilio y adjuntar los documentos necesarios.

Rubros a subsidiar

Este auxilio contempla el subsidio total o parcial de los costos de matrícula para beneficiarios de los estratos 1,2 y 3, con la salvedad que el estrato 3 solo puede acceder hasta el 50% del valor de la matrícula.

Requisitos mínimos de los aspirantes:

Los aspirantes al subsidio deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  • Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
  • El asociado debe tener una antigüedad mínima de un año.
  • El aspirante no debe estar recibiendo otro subsidio para los mismos rubros que contempla este programa educativo.
  • Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior.
  • Estar admitido en un centro docente debidamente autorizado por el Ministerio de Educación.
  • A cada asociado corresponderá únicamente la posibilidad de un subsidio, entendiendo que tendrá derecho al mismo, HASTA CULMINAR SUS ESTUDIOS, siempre que cumpla los requisitos para permanecer en el programa, sea que aspire a ser beneficiario directamente o por intermedio de uno de sus hijos, cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que los beneficiaros dependan económicamente del asociado.
  • Los asociados deben tener ingresos mensuales personales menores o iguales a 3.15 SMMLV.
  • Para las personas que no sean asociados, sus ingresos mensuales personales deben ser menores o iguales a 3 SMMLV.
  • Para el caso de los hijos, cónyuge o compañero(a) permanente, se tendrán en cuenta los datos del asociado, requiriendo además copia del documento que acredite el parentesco.

Documentos requeridos:

Los aspirantes al subsidio educativo deberán presentar su solicitud utilizando el formulario de la cooperativa y deben adjuntar los siguientes documentos en la oficina de la cooperativa:

De orden académico

  • Certificado de calificaciones del último periodo académico cursado, para estudiantes que ya han ingresado al sistema educativo.
  • Constancia de admisión o de matrícula, especificación del periodo a cursar, duración normal de estudios y valor de la matrícula expedida por el centro docente, debidamente acreditado por el Ministerio de Educación.

De orden General

  • Fotocopia del documento de identidad del beneficiario.
  • Certificación bancaria del centro educativo donde se especifique el número de la cuenta bancaria, tipo de cuenta, titular de la cuenta y el NIT, para efectos del desembolso de los recursos.
  • Declaración juramentada en el caso que el asociado cumpla con la condición de ser madre cabeza de familia.
  • Recibo de pago o factura de servicios públicos domiciliarios correspondiente al inmueble de residencia del beneficiario (agua, luz o gas) donde conste el estrato.
  • Fotocopia del registro universitario donde se indique el programa de pregrado que se encuentra cursando o que empezará a cursar para verificar la formalidad del programa académico.
  • Fotocopia del recibo de matrícula del programa académico en una institución de educación superior y programa académico acreditado por el Ministerio de Educación.

Las solicitudes que no cumplan estrictamente con todos los requisitos establecidos en el presente documento, serán rechazadas.

Herencia Juriscoop

Todo asociado vinculado a Juriscoop en el plan Oro o Platino tiene el beneficio de Herencia Juriscoop, que busca ser un reconocimiento a su fidelidad y compromiso con la Cooperativa; este corresponde al beneficio al tenor del cual se le reconoce y paga a los beneficiarios del asociado fallecido un monto equivalente al de sus aportes sociales, sin que exceda en ningún caso de una suma equivalente a diez millones de pesos ($10.000.000) m/cte, siempre y cuando al momento del fallecimiento el asociado cuente con una antigüedad igual o superior a 6 años y aportes sociales iguales o mayores a $2.500.000.

Los beneficiarios de la “Herencia Juriscoop” serán aquéllos que el asociado haya inscrito como tales en el formato diseñado para el efecto.  Si el asociado no determinó beneficiarios, lo serán su cónyuge o compañero(a) permanente supérstite en un cincuenta por ciento (50%) y sus herederos legales en el cincuenta por ciento (50%) restante.

Beneficios Solidarios/ Créditos sociales

Su finalidad es prestar ayuda económica consistente en otorgar auxilios o créditos sin intereses, con el fin de aliviar las consecuencias de los sucesos de carácter calamitoso o grave, que afecten la salud e integridad personal o el patrimonio económico del asociado o de su núcleo familiar.

COBERTURA

El Fondo de Solidaridad cubrirá contingencias que afecten a las siguientes personas:

  • Los asociados respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a la aprobación de su afiliación.
  • El (la) cónyuge o compañero (a) permanente del asociado.
  • Los hijos menores de edad que dependan económicamente del asociado.
  • Los hijos menores de 24 años de edad dependientes económicamente del asociado, que se encuentren cursando estudios secundarios o superiores, debidamente certificados por la respectiva institución educativa.
  • Los hijos de cualquier edad que padezcan incapacidad física o mental permanente, certificada por autoridad médica competente y que dependan económicamente del asociado.
  • Los padres dependientes económicamente del asociado.
  • Los empleados de la Cooperativa mencionados en el literal c) del artículo 1ro del presente Acuerdo.

Parágrafo 1

El parentesco de padre e hijo y la calidad de cónyuge se acreditan con el respectivo registro civil; la condición de compañero (a) permanente y la dependencia económica se prueba con declaración del asociado, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.

Parágrafo 2

Al momento de la solicitud, la aprobación y el desembolso del auxilio o del crédito, el solicitante deberá ser asociado hábil. 

REQUISITOS

  • Petición escrita del interesado presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del vencimiento de la incapacidad.
  • Prueba del parentesco de padre e hijo, de la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente y/o de la dependencia económica.
  • Prueba de la ocurrencia del hecho calamitoso o grave; los gastos a que se refieren las reglas primera y segunda, con la factura original; incapacidad laboral con certificado expedido por la entidad correspondiente del Sistema General de Seguridad Social; los valores dejados de percibir con certificado expedido por la pagaduría respectiva; la maternidad con el registro civil de nacimiento del menor; los daños de que tratan las reglas quinta y sexta, con certificado de autoridad o prueba testimonial o inspección del Comité, y el hurto con copia de la denuncia.

Parágrafo 1

El auxilio o el crédito, se otorgará sólo una vez por suceso calamitoso, en ningún caso podrá solicitar las dos opciones.

SITUACIONES EN LAS CUALES NO APLICA EL AUXILIO

  • No aplica, respecto a gastos médicos, quirúrgicos u hospitalarios con fines estéticos u odontológicos diferentes a los estrictamente necesarios como consecuencia de accidente; tampoco por muerte del asociado o de algún integrante de su núcleo familiar, cuya cobertura será atendida por el Fondo Funerario Nacional de Juriscoop.
Actividades sociales
Auxilios Juriscoop

Gastos médicos, hospitalarios, quirúrgicos o de traslado a otra ciudad, originados por lesión o enfermedad grave, producidos por accidentes que no sean de trabajo, y en general por sucesos calamitosos.

El monto de este auxilio será de hasta 2 S.M.M.L.V sin exceder el 70% de los gastos asumidos por el asociado, o crédito sin intereses hasta el mismo porcentaje.

Olimpiadas Juriscoop
Obsequio de Fin de año
Educación cooperativa, Infecoop

Como programa de previsión, Juriscoop ha contratado un plan de previsión exequial con Coorserpark para cubrir los servicios funerarios básicos en caso de fallecimiento del asociado o cualquier miembro de su grupo familiar.

Este plan cubre únicamente los servicios, para lo cual el asociado o familiar ha de comunicarse directamente con Coorserpark para la coordinación del mismo, en cualquiera de las líneas de atención: Bogotá: (601) 345 0188, Celular: 310 8806171 a través del #523 opción 2, Línea gratuita nacional: 01 8000 115 233.

Este es el único plan que permite solicitar reembolsos o auxilios en dinero por la no utilización del servicio, dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del beneficiario.

Referidos en Línea

    Datos del Asociado


    Datos del Referido